El aborto en Chile

¿Qué es el aborto?

El aborto es la interrupción de un embarazo después de la implantación del embrión en el útero y antes de que el feto sea viable o sea que pueda vivir de manera independiente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) fijó la viabilidad del feto en las 22 semanas completas de gestación o con un feto que pese 500 gramos. Por debajo de este límite se considera aborto y por sobre este límite se considera parto prematuro.[1]
Se presenta el nuevo proyecto de ley, que modifica el Código Sanitario en materia de aborto por indicaciones terapéuticas, eugenésicas o de índole ética social. Postulado el 30 de Junio de 2014.

Opinión pública en Chile

¿En su opinión, Ud. cree que la mujer debería tener derecho a hacerse un aborto?

¿En cuáles de estas circunstancias Ud. aprobaría el aborto?

¿Cree usted que el aborto será legalizado en los próximos 10 años?

El rechazo irrestricto al aborto decae respecto de 2011, llegando al 44%, mientras que aumenta la aprobación al aborto bajo ciertas circunstancias. La aprobación del aborto bajo cualquier circunstancia sigue siendo muy baja (7%). Los casos en que el aborto cuenta con mayor aceptación son aquellos en que la madre está en riesgo vital o ha sido víctima de violación. El aborto por discapacidad del niño, en cambio, cuenta con una baja aprobación, mientras que el aborto por dificultades económicas o por simple deseo de la madre es largamente rechazado. Sin embargo, pese a su baja aprobación, el 49% cree que el aborto será de todas maneras legalizado en Chile en los próximos diez años.

Argumentos en contra del aborto

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(...) con todo el respeto que me merecen las mascotas, creo que la persona y la vida humana vale mucho más que eso

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Ricardo Ezzati
Arzobispo de Santiago

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El aborto es sancionado cuando se quiere matar al niño

Nuestro derecho sanciona el aborto sólo cuando el acto cometido apunta directamente a matar al niño en el vientre materno. Eso no ocurre con un tratamiento normal, que se aplica para salvar la vida de la madre, no obstante puede tener efectos (no deseados) en el hijo.

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El aborto eugenésico es inhumano

El llamado aborto eugenésico (eliminar al feto que padece una enfermedad severa) es particularmente inhumano. ¿Por qué tendría menos derechos un niño enfermo que uno sano? ¿Por qué habría de ser tratado como una mera cosa de la que se puede disponer? Además, en los casos difíciles los médicos suelen acompañar a las familias, otorgando al recién nacido los cuidados paliativos perinatales necesarios.

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El niño aún está vivo

Se ha dicho que los proyectos de ley en trámite no se refieren al niño “enfermo” (por ejemplo, cáncer), sino a casos más críticos, como los fetos anencefálicos. La diferencia sería que éstos ya estarían muertos, según el criterio de la ley de trasplante de órganos. Pero eso no es correcto. Si realmente estuvieran muertos, no sería problema interrumpir el embarazo, siendo innecesaria la ley que se propone. Sin embargo, como es sabido, en muchos casos están vivos, aunque tengan graves deficiencias. Por eso, cuando se dan casos noticiosos, la prensa suele decir que nació el niño “y murió una hora después”. No puede morir dos veces. No estaba muerto en el vientre materno, sólo muy enfermo.

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El adelanto del parto es lícito

Hay casos en que resulta necesario inducir el parto, a causa de graves enfermedades obstétricas (como el Síndrome Hipertensivo del Embarazo o las Infecciones Ovulares).En estas situaciones se requiere adelantar el parto para sanar a la madre, pero estas intervenciones se realizan lo más cerca posible de la fecha esperada como término del embarazo, ya que la intención del equipo médico es siempre salvar a ambos pacientes. Estas prácticas también son lícitas, pues no constituyen un atentado directo a la vida del niño, sino sólo un intento por adelantar el parto lo más cerca posible del momento en que el niño podrá vivir fuera del vientre materno, y siempre que exista una razón grave para hacerlo.

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El proyecto de ley no promueve ningún cambio

Si los proyectos de ley relativos al aborto “terapéutico” fueran como dicen algunos de los parlamentarios que lo promueven, serían triviales. No implicarían ningún cambio a la situación actual. Hoy en día se puede realizar el tratamiento necesario para la mujer, aún cuando peligre la vida del que está por nacer. Tampoco presenta problemas interrumpir un embarazo si el feto ya está muerto. El problema es que los proyectos incluyen hipótesis más cuestionables que las que suelen defender públicamente sus promotores.

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Los embarazos en caso de violación son diferentes

Los casos de embarazos producto de una violación generan una discusión distinta. En estos casos, la madre ha sufrido una grave injusticia -la violación-. Lo característico de estos casos no es primariamente el peligro de la salud de la madre, sino precisamente que el embarazo es fruto del crimen constituido por la violación. Este debate es por lo tanto distinto al del aborto “terapéutico” o eugenésico. La pregunta acá es si es justo abortar (es decir, matar) al no nacido cuando ha sido concebido producto de una injusticia atroz. Al respecto, es importante comprender que siempre es injusto matar a un ser humano inocente, y las circunstancias que rodean la vida del niño concebido no disminuyen su condición de ser humano. Por lo demás, en estos casos se debe tener muy presente la situación dramática de la madre, y la evidencia disponible muestra que un aborto en esas circunstancias sólo aumenta el drama ocasionado por la violación.

Argumentos a favor del aborto

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Tenía catorce semanas de gestación y supimos que tenía una enfermedad incompatible con la vida, no había posibilidades de que naciera(...)Pese a ello, me obligaron a estar cinco semanas más con ella en mi guata, con la pena que ello conlleva

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Mónica Pérez
Periodista

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El embarazo no deseado violenta el cuerpo de la mujer

Todo embarazo no deseado violenta los cuerpos y la emocionalidad de las mujeres impactando su bienestar físico, mental y social en sentido amplio. La libertad de decidir la interrupción de los embarazos no deseados es, primordialmente, una cuestión de derechos humanos, en especial derechos sexuales y reproductivos, pero también, del derecho a la salud, del derecho a vivir sin violencia y del derecho a no ser sometidas a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2

Diferentes condiciones sociales de quien aborta

Aunque en Chile todos los abortos se realizan de manera clandestina, el acceso a la interrupción del embarazo está determinado también por la condición social de las mujeres. Quienes disponen de recursos económicos pueden acceder a aborto médico o por aspiración, con seguimiento profesional. Las mujeres pobres abortan además en condiciones inseguras, en su mayoría sin apoyo profesional. Son ellas las que corren el riesgo de ser delatadas y encarceladas cuando demandan atención en los servicios de salud públicos por complicaciones que hacen peligrar sus vidas.

3

Decisión de las mujeres sobre sus cuerpo

Los argumentos condenatorios de los sectores conservadores de dentro de la Nueva Mayoría y de la derecha tradicional, cuestionan la autonomía de las mujeres y su capacidad para decidir sobre sus vidas, objetando de facto su calidad de sujetas de derechos, imponiéndoles la obligación de ser madres y desentendiéndose de los acuerdos del 99% de la población mundial en materia de derechos humanos. No olvidemos que sólo el 1% de la población mundial comparte legislaciones punitivas como son las de Chile, Vaticano y Malta.

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El problema real del aborto en Chile

La gran mayoría de los abortos que ocurren en el país obedecen a diversas causas económicas, sociales y subjetivas; sólo un número muy limitado se debe a embarazos que implican peligro de vida para la mujer, inviabilidad post parto del feto, o que son producto de violación. Países con estadísticas en la materia informan cifras inferiores a 10%. Por consiguiente, la propuesta del gobierno aborda la casuística excepcional y no responde al problema real que representa el aborto en el país, esto es, una vulneración de derechos humanos y libertades de las mujeres.

5

La voz de la mujer esta ausente en el debate de la ley

Habitualmente, en el debate se considera que las voces autorizadas son las del Parlamento, profesionales de la salud y del derecho, así como las de jerarquías eclesiásticas. La voz de las mujeres está ausente, cuando lo que está en discusión tiene que ver con sus cuerpos, su sexualidad, su reproducción, sus derechos, sus libertades, su futuro. Sus vidas están intervenidas desde el Estado y la sociedad.

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Desigualdad social y libertad de decisión

Una sociedad con el nivel de exclusión y desigualdad como la chilena, con un Estado que no garantiza la libertad de decidir, la protección del derecho de las mujeres a una maternidad voluntaria, a una vida libre de violencia y tortura, así como el derecho a la salud y al acceso universal a servicios de anticoncepción, si de verdad aspira a equipararse con los países más avanzados, requiere abrir el debate sobre el aborto más allá de las causales médicas, erradicar la cultura patriarcal y dar paso a una democracia efectivamente inclusiva, con igualdad de derechos y libertades entre mujeres y hombres.

Proyecto de ley

Quienes proponen el proyecto

Diputado
Guido Girardi
Diputado
Adriana Muñoz
Diputado
Alejandro Guillier
Diputado
Jaime Quintana
Diputado
Alfonso De Urresti

Propuestas generales

Sólo en conformidad a estos tres razonamientos y causales hemos querido proponer una nueva legislación sanitaria sobre el aborto, particularmente teniendo en cuanta la realidad jurídica y cultural chilena: el aborto terapéutico largamente consagrado por más de un siglo en nuestra legislación sanitaria aunque restringiéndolo expresamente a los casos de conflicto entre la vida de la madre y el feto.

El aborto eugenésico que introducimos en este proyecto y que tiene plena justificación médica y científica y el aborto por razones ético-sociales en casos de violación, sobre todo teniendo en cuenta el privilegio penal que la ley te ha dado a la mujer cuando se ve afectado su honor y dignidad y que creemos debiera ser concebido como un derecho a disponer del curso de su vida sobre todo cuando ha sido violentada y a través de la comisión de un delito.

1

En caso en que este en riesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo.

2

Cuando el feto presente o se establezca clínicamente su inviabilidad vital absoluta.

3

Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.

4

En este último caso, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

5

En cualquier caso, se requerirá de la evaluación clínica y opinión conforme de 2 médicos cirujanos.

¿Por la vida o la dignidad?

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